Tipología de las Obras que pueden acogerse:
* Las obras que mejoren la habitabilidad de la vivienda. Entendiéndose aquellas que mediante la modificación de la distribución interior proporcionen las condiciones necesarias de superficie útil, especialmente en cuanto a servicios sanitarios y cocina, iluminación y ventilación.
* Las reformas de renovación y adaptación de las instalaciones a las normativas actuales o para ahorrar en consumo energético.
* Las actuaciones que aumenten la accesibilidad y la movilidad en la vivienda, según las necesidades específicas de la discapacidad o limitaciones de personas mayores de 65 años. Estas obras pueden ser instalaciones o adaptaciones de ascensores, rampas de acceso u otros dispositivos de acceso.
* Los trabajos que tengan por objeto el ahorro de energía o la adaptación de los domicilios a las normativas vigentes. En este apartado se engloban las reformas de aislamiento acústico y térmico, por ejemplo la sustitución de carpinterías y acristalamientos, y las instalaciones de sistemas para el uso de energías renovables, como son los paneles solares.
Particularidades:
* La vivienda ha de tener una antigüedad mínima de 15 años a excepción de las obras por accesibilidad y movilidad para discapacitados y mayores, como la supresión de barreras arquitectónicas.
* El máximo presupuesto que se puede proteger no debe superar el siguiente límite: Superficie útil de la vivienda x el 70% del Precio Básico Nacional (728 € x m2 útil). No pudiendo exceder la base del presupuesto para acogerse a subvención los 509,6 €/m2 útil.
* Si el proyecto afectara a más de 120 m2, sólo se tendrían en cuenta 120 m2.
* Las obras no deben haber comenzado, deben obtener la Licencia municipal de edificación y el presupuesto ha de ser superior a los 1.500 €.
Personas de pueden solicitar la subvención:
* Sólo pueden solicitar las ayudas los usuarios de las viviendas, sean propietarios o inquilinos, y las comunidades de propietarios. La vivienda a reformar deberá ser su residencia habitual durante al menos 5 años desde la finalización de las obras. Sin embargo, no será necesario si se justifica su abandono por motivos de fuerza mayor como puede ser el cambio de localidad de residencia.
* Los ingresos familiares del solicitante no podrán exceder de 3,5 veces el IPREM.
* Los solicitantes no deben haber obtenido ayudas financieras para la rehabilitación de la misma vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud actual.
Si se acoge a estas subvenciones la vivienda no podrá ser vendida ni cedida durante el plazo de 10 años, salvo que se devuelva la totalidad de las ayudas recibidas más los intereses legales. Sin embargo, no será necesario si se justifica su abandono por motivos de fuerza mayor como puede ser el cambio de localidad de residencia.
* Por Habitabilidad, Instalaciones y Accesibilidad 25% del presupuesto con un máximo genérico de 2.280 € y para Mayores o discapacitados 3.100 €
* Por Aislamiento y Ahorro energético 7% sobre el presupuesto correspondiente con un máximo de 200 €
Adicionalmente existen distintas comunidades Autónomas en las que se han establecido planes compatibles y complementarios con las subvenciones Estatales. El desarrollo de las mismas contiene sus especificaciones propias.
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