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miércoles, 29 de abril de 2009

RAI y ASNEF. Cómo salir de un registro de morosos.


Los dos registros de impagados mas extendidos y utilizados por las entidades de crédito españolas son sin dudad el RAI, registro de aceptaciones impagadas, y el ASNEF, asociación nacional de establecimientos financieros de crédito. Estos registros almacenan información sobre las personas que tienen o han tenido una deuda pendiente, bien por impago de efectos comerciales (cheques, pagarés y letras de cambio) o bien por impago de cuotas de préstamos personales, hipotecas, créditos de cualquier índole, y facturas. De esta forma, generan listas de morosos que comparten con todo el sistema financiero y con el propósito de cerrar las puertas de acceso al crédito a todas las personas que han sido registradas. Esta barrera de entrada al nuevo crédito para el moroso se convierte así en una efectiva medida de presión por parte del sistema con pretensión de seducir al deudor para la liquidación voluntaria de la deuda.

Para incluir a una persona física o jurídica en una lista de morosos deben cumplirse las siguientes condiciones:
  • Existencia de una deuda cierta, exigible, vigente e impagada.
  • Previo requerimiento de pago por parte del acreedor sin respuesta por parte del deudor.
  • Inexistencia de prueba/s documental/es que anule alguno de los puntos anteriores.
Si estas condiciones para ser incluido en los registros de impagados no se han cumplido y sin embargo Vd. ha sido registrado como moroso, deberá seguir los siguientes pasos para eliminar la anotación:
  1. El interesado debe ser notificado de su inscripción en un uno de estos registros de morosos (RAI o ASNEF) en un plazo de 30 días por el titular del mismo.
  2. Si los datos de dicha notificación no fueran correctos, el interesado deberá solicitar la cancelación o modificación en un plazo máximo de 10 días, aportando documentación que acredite la inexistencia de la deuda (justificante de pago, contrato que confirme su no exigibilidad,...o la simple declaración de inexistencia de la deuda) junto con la copia de su DNI.
  3. El registro correspondiente notificará su solicitud al acreedor, entidad financiera o empresa que procedió a solicitar la anotación en el registro, para que en el plazo de 7 días presente pruebas documentales oponiendose a los motivos de modificación o cancelación y que justifiquen de forma suficiente la legitimidad para mantener activa la anotación.
  4. Si en el plazo de 10 días no se obtiene respuesta deberá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntado copia de los trámites y solicitud de baja cursada.
  5. Si Vd. se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrá derecho a percibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria; debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste del proceso.

Si la anotación en uno de estos registros de morosos cumple con las condiciones necesarias deberá hacer frente a la liquidación de la deuda a la mayor brevedad posible. Para hacer frente a esa deuda, una vez ha sido incluido en el registro, es poco probable que pueda acceder a un crédito en el sistema. Por tanto, deberá hacer frente con sus propios recursos, accediendo a prestamos privados o entre particulares, o bien negociando con el acreedor para encontrar una formula de aplazamiento aportando garantías adicionales de cobro.

Si es conocedor del impago y la exigibilidad por vencimiento de su deuda, le recomendamos contactar con el acreedor e intentar negociar con carácter previo a su inclusión en uno de estos registros

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lunes, 27 de abril de 2009

Quiebra.Concurso de Acreedores.Declararse Insolvente.

Cuando los ingresos no alcanzan a cubrir los gastos y la deuda empieza a acumularse existen varias opciones para tratar de ’salir del agujero’.

La primera opción para muchos pasa por seguir endeudándose. Solicitar nuevos créditos para pagar otros, aceptando cualquier tipo de condición económica por elevada que sea (créditos rápidos, préstamos entre particulares…). Evidentemente, este no es un buen camino o al menos no el más recommendable.

La segunda alternativa consiste en negociar con el banco o caja de ahorros para que aplace o modifique las condiciones de nuestro crédito. En principio ésta es la opción más recomendable, si bien la entidad no siempre estará dispuesta a hacer caso a nuestras peticiones, sobre todo si ya acumulamos deudas en nuestra contra. Ni siquiera en las circunstancias actuales están legalmente obligadas a alargar la vida de una hipoteca, sólo a estudiar el caso y mostrarse más permisivas; así es cómo se ha negociado con el gobierno. Evidentemente, también se puede acudir a otras entidades para reunificar deuda y buscar otros tipo de soluciones, pero éstas no siempre van a estar disponibles. Y mientras tanto, la deuda sigue acumulándose.

Una última opción para evitar el embargo de los bienes y ganar algo de tiempo es acogerse al concurso de acreedores, que sustituye a la suspensión de pagos y la quiebra según la Ley Concursal de 2004. Aunque está principalmente pensada para empresas, las personas físicas también pueden acogerse a esta ley.

El concurso de acreedores es la última medida para evitar el embargo, paraliza las demandas interpuestas por falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando. Congela la posibilidad de embargo hasta que finalice el proceso. Y también interrumpe la acumulación de intereses en los casos de impago, permitiendo reanudar posteriormente los contratos de crédito interrumpidos. Quienes la soliciten puede reducir su deuda hasta un 50% y conseguir un aplazamiento en el pago de hasta cinco años.

Sin embargo, es complicado lograr los últimos puntos. Hay que tener en cuenta que la ley concursal es básicamente una negociación entre el deudor y los acreedores para un determinado tipo de deuda. Puesto que la garantía real que supone la Hipoteca permite al Banco ejecutar sin necesidad de embargar, este proceso es más propicio para los préstamos personales y créditos al consumo, donde la entidad de crédito estará más dispuesta a realizar quitas, condonaciones, y ampliaciones de plazo.

El mayor inconveniente que tiene este procedimiento es el coste burocrático y legal, pudiendo llegar a ser de entre el 10% y el 15% del total de la deuda.

En términos generales sólo es recomendable acogerse a la ley concursal en casos muy determinados, por ejemplo cuando se posee un patrimonio que supera el valor de la deuda.


Los altos costes de este proceso y la posibilidad de que se alargue en el tiempo hace que todavía pocas personas se declaren en quiebra. Sin embargo, el número aumentó de forma alarmante durante el 20008 y continúa incrementandose de forma significativa durante el primer trimestre de 2.009

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