Los dos registros de impagados mas extendidos y utilizados por las entidades de crédito españolas son sin dudad el RAI, registro de aceptaciones impagadas, y el ASNEF, asociación nacional de establecimientos financieros de crédito. Estos registros almacenan información sobre las personas que tienen o han tenido una deuda pendiente, bien por impago de efectos comerciales (cheques, pagarés y letras de cambio) o bien por impago de cuotas de préstamos personales, hipotecas, créditos de cualquier índole, y facturas. De esta forma, generan listas de morosos que comparten con todo el sistema financiero y con el propósito de cerrar las puertas de acceso al crédito a todas las personas que han sido registradas. Esta barrera de entrada al nuevo crédito para el moroso se convierte así en una efectiva medida de presión por parte del sistema con pretensión de seducir al deudor para la liquidación voluntaria de la deuda.
- Existencia de una deuda cierta, exigible, vigente e impagada.
- Previo requerimiento de pago por parte del acreedor sin respuesta por parte del deudor.
- Inexistencia de prueba/s documental/es que anule alguno de los puntos anteriores.
- El interesado debe ser notificado de su inscripción en un uno de estos registros de morosos (RAI o ASNEF) en un plazo de 30 días por el titular del mismo.
- Si los datos de dicha notificación no fueran correctos, el interesado deberá solicitar la cancelación o modificación en un plazo máximo de 10 días, aportando documentación que acredite la inexistencia de la deuda (justificante de pago, contrato que confirme su no exigibilidad,...o la simple declaración de inexistencia de la deuda) junto con la copia de su DNI.
- El registro correspondiente notificará su solicitud al acreedor, entidad financiera o empresa que procedió a solicitar la anotación en el registro, para que en el plazo de 7 días presente pruebas documentales oponiendose a los motivos de modificación o cancelación y que justifiquen de forma suficiente la legitimidad para mantener activa la anotación.
- Si en el plazo de 10 días no se obtiene respuesta deberá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntado copia de los trámites y solicitud de baja cursada.
- Si Vd. se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrá derecho a percibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria; debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste del proceso.
Si la anotación en uno de estos registros de morosos cumple con las condiciones necesarias deberá hacer frente a la liquidación de la deuda a la mayor brevedad posible. Para hacer frente a esa deuda, una vez ha sido incluido en el registro, es poco probable que pueda acceder a un crédito en el sistema. Por tanto, deberá hacer frente con sus propios recursos, accediendo a prestamos privados o entre particulares, o bien negociando con el acreedor para encontrar una formula de aplazamiento aportando garantías adicionales de cobro.
Si es conocedor del impago y la exigibilidad por vencimiento de su deuda, le recomendamos contactar con el acreedor e intentar negociar con carácter previo a su inclusión en uno de estos registrosSF SOLUTION FINANCE CORP., Si desea realizar una consulta gratuita o contratar nuestros servicios puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.637.43.03 de Lunes a Viernes de 10.00 A.M a 20.00 P.M
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