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lunes, 27 de abril de 2009

Quiebra.Concurso de Acreedores.Declararse Insolvente.

Cuando los ingresos no alcanzan a cubrir los gastos y la deuda empieza a acumularse existen varias opciones para tratar de ’salir del agujero’.

La primera opción para muchos pasa por seguir endeudándose. Solicitar nuevos créditos para pagar otros, aceptando cualquier tipo de condición económica por elevada que sea (créditos rápidos, préstamos entre particulares). Evidentemente, este no es un buen camino o al menos no el más recommendable.

La segunda alternativa consiste en negociar con el banco o caja de ahorros para que aplace o modifique las condiciones de nuestro crédito. En principio ésta es la opción más recomendable, si bien la entidad no siempre estará dispuesta a hacer caso a nuestras peticiones, sobre todo si ya acumulamos deudas en nuestra contra. Ni siquiera en las circunstancias actuales están legalmente obligadas a alargar la vida de una hipoteca, sólo a estudiar el caso y mostrarse más permisivas; así es cómo se ha negociado con el gobierno. Evidentemente, también se puede acudir a otras entidades para reunificar deuda y buscar otros tipo de soluciones, pero éstas no siempre van a estar disponibles. Y mientras tanto, la deuda sigue acumulándose.

Una última opción para evitar el embargo de los bienes y ganar algo de tiempo es acogerse al concurso de acreedores, que sustituye a la suspensión de pagos y la quiebra según la Ley Concursal de 2004. Aunque está principalmente pensada para empresas, las personas físicas también pueden acogerse a esta ley.

El concurso de acreedores es la última medida para evitar el embargo, paraliza las demandas interpuestas por falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando. Congela la posibilidad de embargo hasta que finalice el proceso. Y también interrumpe la acumulación de intereses en los casos de impago, permitiendo reanudar posteriormente los contratos de crédito interrumpidos. Quienes la soliciten puede reducir su deuda hasta un 50% y conseguir un aplazamiento en el pago de hasta cinco años.

Sin embargo, es complicado lograr los últimos puntos. Hay que tener en cuenta que la ley concursal es básicamente una negociación entre el deudor y los acreedores para un determinado tipo de deuda. Puesto que la garantía real que supone la Hipoteca permite al Banco ejecutar sin necesidad de embargar, este proceso es más propicio para los préstamos personales y créditos al consumo, donde la entidad de crédito estará más dispuesta a realizar quitas, condonaciones, y ampliaciones de plazo.

El mayor inconveniente que tiene este procedimiento es el coste burocrático y legal, pudiendo llegar a ser de entre el 10% y el 15% del total de la deuda.

En términos generales sólo es recomendable acogerse a la ley concursal en casos muy determinados, por ejemplo cuando se posee un patrimonio que supera el valor de la deuda.


Los altos costes de este proceso y la posibilidad de que se alargue en el tiempo hace que todavía pocas personas se declaren en quiebra. Sin embargo, el número aumentó de forma alarmante durante el 20008 y continúa incrementandose de forma significativa durante el primer trimestre de 2.009

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