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lunes, 8 de junio de 2009

Préstamos XI. Errores, abusos y malas prácticas por parte de los Bancos, Cajas, Entidades de Crédito.


A lo largo de la vida del préstamo pueden surgir diversas incidencias que, sin llegar a las graves consecuencias del impago de recibos y la consiguiente demanda judicial, pueden ocasionarle gastos innecesarios. Nos referimos a los problemas derivados de la mala actuación del banco, sea por errores involuntarios, de los que después no quieren hacerse responsables, o por malas prácticas deliberadas. La casuística es demasiado amplia como para abordarla completamente aquí, pero indicaremos las más habituales:

Comisiones por servicios no solicitados:

El Servicio de reclamaciones del Banco de España ha declarado en numerosas ocasiones que el banco no puede cargar comisiones por servicios no solicitados por el cliente. De igual forma, no podrá cobrar comisiones que no se recojan en la tabla de comisiones que debe tener cada oficina a disposición del público y que debió ser comunicada con anterioridad al Banco de España.

Tampoco puede empezar a cobrar comisiones por servicios sobre los que se había pactado que serían gratuitos; sería quizá admisible aunque discutible que las empezara a cobrar tras una comunicación previa, con tiempo suficiente para que, si el cliente no está conforme, tome las medidas pertinentes, sin coste alguno en el caso de que decida romper la relación con el banco.

El banco no podrá cobrar comisiones de mantenimiento y gestión de la cuenta que se exija abrir para domiciliar los pagos del préstamo, como ya se indicó, pero tampoco ninguna comisión por la gestión o administración del propio préstamo. Tampoco podrá repercutir al cliente el coste de solicitar notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar el estado de la finca hipotecada, ni cobrar comisiones de comprobación o similares.

Pagos y cobros:

Si usted tiene varios préstamos con una misma entidad, es usted quien puede decidir a cuál de ellos va cada entrega de efectivo que realice; si no va a alcanzar para pagar todos los recibos que tenga, ordene por escrito la asignación de su ingreso a los préstamos que usted desee; de otra manera es probable que el banco la dirija al que más le interese a la propia entidad, dejándole en descubierto el préstamo que genere más comisiones e intereses de demora.

Tampoco puede el banco compensar un descubierto con el saldo de cualquier otra cuenta del cliente, sea o no en cotitularidad con otra persona, sin conocimiento del afectado; incluso en ocasiones se llega a vender valores para cancelar el préstamo, todo ello sin notificarlo previamente al cliente. Los perjuicios que tal disposición puedan producir habrán de ser indemnizados.

Errores de gestión:

Cualquier error de gestión del banco es de su responsabilidad, no puede generarle a usted ningún coste. Si por error ingresa en la cuenta de otra persona la cantidad que usted entregó para pagar su recibo (p.ej., porque se llame igual que Vd., o que el número de las cuentas de uno y otro sea similar, con cambio de un solo dígito), no podrán cargarle intereses ni comisiones de demora, gastos de transferencia, etc. Las condiciones generales por las que el banco no se responsabiliza de sus errores de gestión, o que obligan al consumidor a probar que existió ese error, son nulas.

Números Rojos:

Si el pago de algún recibo ha dado lugar a que su cuenta se quede en "números rojos", existe un límite legal de lo que el banco le puede cobrar por el descubierto: el coste total de éste (intereses más comisiones) no puede exceder de 2'5 veces el interés legal del dinero.

Tenga cuidado porque algunas entidades tienen una forma muy particular de calcular las comisiones e intereses para cobrar cantidades muy superiores pero afirmando que respetan el límite legal.

Cobro indebido:

Por el contrario, si el banco le ha cobrado alguna cantidad indebidamente, deberá indemnizarle en el interés legal o el contractual si es superior a aquél; si además el banco actuó con malicia o negligencia, le deberá indemnizar en todos los daños y perjuicios que acredite, y como mínimo en el interés legal o contractual elevado en 5 puntos.

Cláusulas abusivas:

En general, son nulas por abusivas todas las condiciones generales que otorguen al propio banco facultades excesivas y desproporcionadas sobre el contrato como por ejemplo: que será el único que pueda interpretarlo, que podrá modificarlo en cualquier momento unilateralmente; que podrá exigir sobregarantías añadidas; que podrá resolverlo por motivos insignificantes, incluso que no han llegado a incidir en el contrato, como el retraso en el pago de un solo recibo, o que el banco entienda que ha disminuido la solvencia del cliente, o por haber arrendado la finca hipotecada o por no haber pagado el recibo de la contribución urbana; cuando en realidad solo puede resolverse el contrato, como en cualquier relación contractual, cuando haya un incumplimiento grave. También son cláusulas abusivas las que, en caso de incumplimiento y consiguiente resolución, impongan una sanción excesiva al consumidor (en forma de intereses y comisiones de demora).

Son nulas también las cláusulas que afectan a la finca hipotecada: cuando se prohíbe venderla o establecer segunda hipoteca, o arrendarla, etc.

Por supuesto, son nulas las condiciones generales que digan que el consumidor renuncia voluntariamente a alguno de sus derechos. Obviamente, también lo son las que contienen supuestas declaraciones del cliente de recepción de documentos o de conformidad con hechos ficticios (que no han ocurrido en el momento de firmar el contrato).


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