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miércoles, 3 de junio de 2009

Préstamos X. Problemas con el préstamo. Como hay que actuar si tenemos problemas para pagar los recibos del préstamo.


Hay que adelantarse al problema buscando la mejor solución de manera ágil. Se ahorrará muchos disgustos, una úlcera de estómago y mucho dinero.

Si está pagando varios préstamos, negocie su unificación en uno solo, con un plazo más largo. Si todavía está al día en todos ellos le será relativamente fácil, incluso es posible que el tipo de interés del nuevo préstamo sea más bajo que el de alguno de los antiguos. Si la suma de las cantidades que tiene pendientes de amortizar es elevada, quizá le convenga solicitar un préstamo hipotecario; su constitución conlleva más gastos que uno personal, pero el interés es menor y el plazo puede ser más largo así que pagará menos cuota costándole menor esfuerzo.

Incluso si tiene sólo un préstamo y le está ahogando, negocie con la entidad prestamista una modificación, en el mismo sentido indicado: un plazo más largo con pagos mensuales más reducidos. Si no accede, busque otra entidad que se lo conceda, cancelando directamente el anterior préstamo. Quizás le soliciten un avalista u otro tipo de garantía, debe estar preparado para esto.

Si le resulta difícil conseguir modificar los términos del préstamo contratado, trate de "apretar" a su banco: a éste le interesa más tener un préstamo con un plazo más largo que se vaya pagando que uno más breve en descubierto, que perjudique el estado de sus cuentas. No obstante para que no haya dudas vuelvo a recordar que debe actuar antes de que se produzca impago alguno.

Si ya le pilló el toro, los problemas económicos se acumularon y con ellos los recibos impagados. No siguió los anteriores consejos y el banco o financiera ya le hizo llegar un requerimiento de pago, o incluso ya llegó la demanda judicial, con o sin embargo de bienes, salarios, derechos... Póngase inmediatamente en manos de un buen especialista, en el que pueda confiar, que le asesore o incluso represente en las negociaciones con la entidad acreedora. Según su situación personal, el tipo de préstamo, la fase y clase de procedimiento seguido, será posible todavía llegar a un acuerdo con la entidad o no; en algunos casos, incluso será posible obtener un nuevo préstamo aunque probablemente en peores condiciones económicas.

Si ya no existe ninguna otra salida, y la actuación del acreedor ha sido correcta, si se trata de un préstamo hipotecario en que van a subastar su vivienda o cualquier tipo de finca, es preferible que lo venda usted mismo antes que se lo quiten en una subasta. Por doloroso que sea perder la vivienda, siempre es mejor que trate de conseguir un precio razonable con el que pagar su deuda y que le quede un remanente a que salga a subasta, se lo quiten por un precio ridículo, incluso inferior a la deuda que tiene, con lo que todavía seguirá debiendo dinero y le embargaran otros bienes.

Usted debe saber que una ejecución hipotecaria puede paralizarla pagando las cuotas si se trata de su vivienda habitual, al menos la primera vez. Por otra parte a los Bancos tampoco les interesa la ejecución hipotecaria. Si aún no llegó la demanda judicial pero sabe que la interpondran en breve procure parar el procedimiento negociando con su entidad de crédito una Dación en Pago. Si se llega a un acuerdo de Dación en Pago dispondrá de entre 12 y 18 meses para vender su casa, y en caso de no lograr su venta el Banco se quedará la casa como pago del préstamo hipotecario.

En un gran número de casos existen sólidas razones para defenderse, oponiéndose a la demanda de la entidad acreedora con posibilidades de éxito. ¡Defiendase de la demanda judicial!

Siempre que Vd. no sea un moroso profesional, que vive de las deudas que deja, sino un honrado padre de familia a quien se le han complicado las cosas hasta el punto de no poder pagar algún recibo, y partiendo de que haya pagado los plazos iniciales, podrá pedir que no se ejecute la deuda tal como solicita el acreedor; la ley le concede el derecho, en estos casos, de pedir al juez que le conceda un plazo para pagar; así, cabe que el juez le conceda los plazos inicialmente establecidos y que el banco pretendió eliminar.

Tratándose de un préstamo con hipoteca sobre la vivienda habitual, podrá parar la reclamación judicial consignando en el Juzgado el importe de los recibos impagados más los intereses de demora y las costas.

Otra razón para oponerse es que los intereses y comisiones que se pretendan cobrar por el impago sean excesivos; esto llega al extremo de que ciertas entidades pretenden cobrar la totalidad de los intereses que devengaría el préstamo hasta el final del plazo convenido, aunque se cancele mucho antes. El juez está obligado a moderar esos intereses y comisiones si son excesivos, aunque no lo hará si usted a través de su abogado y procurador no lo pide y lo defiende correctamente.

Sepa que por el hecho de que no haya podido pagar algún recibo no queda a merced del banco, sino que todavía tiene sus derechos que puede hacer valer. Y además podrá ahorrar las costas procesales. Si el procedimiento judicial iniciado por el banco acreedor sigue adelante sin que usted intervenga, le condenarán a pagar el capital pendiente de pago, intereses, comisiones y gastos; y, además, las costas devengadas por el abogado y el procurador del banco. Ahora bien, si se defiende y logra cualquier tipo de remisión: que el juez le conceda el plazo, que reduzca los intereses o comisiones, por poco que sea, ya no tendrá que pagar esas costas. En este sentido, es nula la condición general, incluida en muchos contratos de préstamo, que obliga al prestatario a pagar a los abogados y procuradores del banco: existen rigurosas normas legales al respecto, que son los tribunales quienes las aplican, sin que las partes puedan pactar nada en contra.

Tendrá que pagar los honorarios de su propio abogado y procurador, pero podrá acordar con el primero unos honorarios concretos sin necesidad de someterse a las elevadas tarifas que fija el Colegio de abogados, y que son las que se aplican para calcular las costas, de forma que el gasto a realizar podrá ser inferior a la de la condena en costas que seguro existirá si no se defiende.

Cabe también la posibilidad de que no le den la razón en nada, por lo que además de los honorarios de su abogado y procurador tendrá que pagar las costas. Por lo tanto, asegúrese de que quien le va a defender conoce bien la materia y pida que le informe adecuadamente de las posibilidades que existen y el gasto que tendrá que soportar en cada caso.


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