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viernes, 8 de mayo de 2009

Préstamos IV. La obligación de informar que tienen las Entidades Financieras. ¿Qué debe aparecer ineludiblemente en un contrato de préstamo?


Decíamos en el post de Préstamos II que si bien la obligación principal del prestamista (entidad que presta) es la entregar la cantidad objeto del préstamo, existen otras obligaciones accesorias no menos importantes, entre las que destaca la Obligación de Informar.


Esta es una obligación impuesta tanto por el banco de España, que regula y supervisa las Entidades financieras en nuestro territorio, como por la normas de protección de los consumidores, que pretenden impedir que los consumidores puedan verse sorprendidos por el coste del préstamo o que tengan que asumir determinadas prácticas abusivas.


Las entidades de crédito están obligadas a hacer constar en sus folletos informativos:


  • El derecho del consumidor de elegir al tasador.

  • El derecho a elegir al encargado de la gestión administrativa del préstamo.

  • El derecho a decidir la compañía de seguros del inmueble.

  • El derecho a escoger la notaría de firma.

Si usted ha firmado alguna hipoteca, pensará que esto es una falacia, porque lo habitual es que no le faciliten dichos folletos y que de una u otra manera usted no sea informado de estos extremos. La mayoría de Entidades, abusando de su libertad para conceder o no el préstamo, cuentan con que la mayoría de los clientes no reclamaran. Pero lo cierto es que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a una infracción sancionable, tanto más si no sólo no se informa sino que tampoco se respeta el derecho del consumidor a efectuar esas elecciones.



Con objeto de que usted pueda hacer valer sus derechos y no por ello renunciar a la obtención del préstamo, le recomendamos que una vez sea concedido su préstamo solicite que le sea entregado por escrito un borrador del contrato, si fuera un préstamo personal, previa a su intervención notarial o bien un certificado de aprobación; y si se tratara de un préstamo hipotecario exija (porque es obligado por ley) que le entreguen la oferta vinculante, ésta obliga a la entidad pero no a usted.



El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, entregando un ejemplar al prestatario. Si se otorga escritura pública, debe estar a disposición del consumidor en la notaría, para que la estudie, durante los días previos a su firma.



En la póliza o escritura del préstamo debe recoger la cantidad total prestada; el tipo de interés nominal; el plazo; el plan de amortización, que expresará los pagos mensuales y las cantidades que correspondan a capital y a interés, con su importe total; la TAE (Tasa anual equivalente); y la relación de todos los elementos que componen el coste total del crédito, indicando los que se integran en el cálculo de la TAE; si el contrato de préstamo lleva asociado un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo, también deberá constar.



La omisión de estos datos puede dar lugar, según los casos, a que el consumidor no deba pagar más que el interés legal, no deba pagar interés alguno, que pueda devolver la cantidad prestada íntegramente al final del plazo o que no se le puedan cargar los gastos no expresados.



Si el préstamo se concierta a interés variable, deberá expresarse de forma clara un índice objetivo de referencia, habitualmente el Euribor, para que la variabilidad no dependa de la voluntad del prestamista, con el procedimiento a seguir para modificarlo en los plazos que se establezcan y los derechos de las partes. En cada modificación, el prestamista deberá notificar con antelación suficiente el nuevo tipo a aplicar y el cálculo efectuado para hallar el importe de cada plazo.



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