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martes, 5 de mayo de 2009

Préstamos II. Mecánica. Cómo operan las Entidades Financieras.


Para valorar adecuadamente la relación que une a prestamista y prestatario conviene explicar la naturaleza de las obligaciones de ambas partes. El prestamista tiene la obligación de entregar el capital que presta y realizar las liquidaciones de intereses y comisiones pactadas, comunicando los cargos al prestatario. Adicionalmente, si el préstamo estuviera sujeto a una cláusula de variabilidad en el tipo de interés, tiene la obligación de comunicar al prestatario el nuevo tipo aplicable con carácter previo a su revisión así como la de facilitar el cuadro de amortización actualizado.

El prestatario, beneficiario del préstamo, tiene la obligación de devolver la cantidad prestada, con sus intereses, en los plazos que se han establecido.

La entidad financiera, al prestar el dinero incurre en el riesgo de que el prestatario incumpla su obligación de devolver la cantidad prestada en los plazos establecidos, bien por falta de voluntad o bien por imposibilidad económica sobrevenida.

Para reducir ese riesgo en la medida de lo posible las Entidades de Crédito tratan de averiguar antes de la concesión del préstamo la situación económica de quien lo solicita: renta, patrimonio, deudas y comportamiento histórico como prestatario.

Los datos que refieren a los ingresos y situación patrimonial del prestatario deberán ser facilitados por este. El engaño será considerado como delito de estafa, existiendo penas de cárcel de 2 a 4 años si el importe recibido supera los 400 €.

En cuanto a la situación de deudas, serán consultados por la Entidad en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), donde se registran todos los préstamos concedidos tanto a personas físicas como jurídicas por Entidades de Crédito establecidas en territorio español; si bien esta consulta requiere la autorización previa y por escrito del prestatario a favor de la Entidad, pues de lo contrario estarían vulnerando su derecho a la protección de datos y sería susceptible de reclamación judicial y multa por parte del Banco de España.

En cuanto a la obtención de comportamiento histórico como prestatario, procederán a realizar consultas en registros de morosos (RAI, ASNEF,...) para confirmar que no existen anotaciones a su nombre. Esta consulta también debería contar con su previo consentimiento, aunque es inusual que recojan dicha autorización (si encuentran anotaciones le comunicarán únicamente la denegación del préstamo) También es habitual que le soliciten últimos recibos de los préstamos en vigor para comprobar que no existen cargos por retrasos/demoras. Si este histórico recogiera alguna incidencia es muy improbable que se obtenga la concesión del préstamo, salvo que fuera un incidente insignificante o claramente justificado por usted en el momento de la solicitud.

Con todos estos datos la Entidad financiera realizará un análisis de riesgo en el que estudiarán variables cualitativas y cuantitativas:

1. Variables Cualitativas: Conocimiento del cliente, situación personal, estabilidad en el empleo, correspondencia entre el importe solicitado y destino de la operación, comportamiento histórico como prestatario...

2. Variables Cuantitativas: Viabilidad Económica y solvencia Patrimonial

* Viabilidad Económica: el prestatario cuenta con renta disponible y libre suficiente para hacer frente
* Solvencia Patrimonial: el prestatario cuenta con bienes suficientes susceptibles de embargo en caso de impago.

Este análisis se efectuará no solo sobre el prestatario sino sobre todos los intervinientes propuestos en la solicitud. Con carácter general, las Entidades Financieras no conceden un préstamo a quien no tenga unos ingresos claramente superiores al salario mínimo interprofesional, pues éste es inembargable y, por lo tanto, en caso de impago el prestamista no podría ejecutar su crédito. Habitualmente exigen que la suma del préstamo solicitado y el resto de deudas existentes no supere un 40% del total de ingresos.

Una vez el Banco ha realizado el análisis de riesgo puede ser que le comuniquen:

1. La concesión del préstamo, si supera sin incidencias el análisis del riesgo.

2. Es posible que procedan a exigir la incorporación de garantías adicionales, para asegurar la devolución del préstamo. Le solicitarán incorporación de garantías cuando se estima que los ingresos del solicitante no alcanzan un nivel suficiente, cuando la cantidad a prestar es elevada, cuando el solicitante una edad avanzada, cuando ya existen otros préstamos, etc., De esta forma el prestamista trata de reducir el riesgo de impago. La incorporación de garantías puede suponer que otra persona firme como avalista, o incluso como titular del préstamo, de forma que el banco podrá reclamarle directamente en caso de impago; o que se hipoteque un inmueble (vivienda, local o finca) o se establezca una prenda sobre valores mobiliarios (acciones, participaciones en fondos de inversión, deuda pública…).

3. O bien, le comunicarán su denegación.


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